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Regulación y fiscalidad · Canarias

Importar péptidos a Canarias: fiscalidad y aduana explicadas sin tecnicismos

Lo esencial

Las Islas Canarias están fuera del territorio de aplicación del IVA comunitario y aplican el IGIC en su lugar. Cualquier pedido que llega al archipiélago cruza una frontera aduanera real, aunque venga de España peninsular. Esto afecta a los trámites de despacho, a los impuestos devengados y a los plazos de entrega. Entender el marco antes de consultar a un asesor ahorra sorpresas.

Quien vive en la Península y hace un pedido de cualquier producto al extranjero suele tener una experiencia previsible: paga el IVA en origen o lo liquida en aduana, y el paquete llega. Quien vive en Canarias se enfrenta a un sistema diferente, que muchos proveedores —incluso nacionales— no tienen bien configurado. Este artículo explica ese sistema en términos concretos, con el único objetivo de que el lector llegue mejor preparado a la conversación con su asesor fiscal o con la aduana.

Aviso importante: este artículo es exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, tributaria ni aduanera. Las normas cambian y su aplicación depende de la clasificación arancelaria concreta de cada producto. Consulte siempre a un profesional habilitado para su caso específico.

Por qué Canarias es un caso aparte en la UE

Las Islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea —lo que significa que las mercancías no pagan aranceles entre la Península y el archipiélago—, pero están excluidas del ámbito de aplicación del IVA comunitario. Esta distinción, regulada en el artículo 6 de la Directiva 2006/112/CE, tiene consecuencias prácticas inmediatas:

  • En Canarias no se aplica el IVA; en su lugar rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), establecido por la Ley 4/1994, de 23 de junio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y sus modificaciones posteriores.
  • Cualquier envío que cruza desde la Península hacia Canarias es considerado, a efectos del IGIC, una importación, no una venta interior.
  • Del mismo modo, un producto que sale de Canarias hacia la Península es una exportación a efectos del IGIC, aunque ambos territorios pertenezcan al mismo Estado miembro.

Este régimen implica que un paquete enviado desde un laboratorio de síntesis en Alemania o desde un distribuidor en Madrid llega al aeropuerto de Las Palmas o al puerto de Santa Cruz de Tenerife como si viniera de fuera de España, a efectos del impuesto que se devenga en destino.

El IGIC frente al IVA: diferencias que importan

El tipo general del IGIC es del 7 %, frente al 21 % del IVA peninsular. Existe también un tipo reducido del 3 % para ciertos bienes y servicios básicos, y un tipo cero para otros. Esta diferencia hace que el coste fiscal de importar en Canarias sea, en teoría, más ventajoso para el consumidor final que en el resto de España.

Sin embargo, el tipo aplicable a un producto concreto depende de su clasificación en el arancel aduanero (código NC/TARIC) y de su naturaleza jurídica. Un péptido puede clasificarse de maneras distintas según si se considera materia prima de investigación, sustancia química o medicamento, y cada clasificación lleva aparejado un tratamiento fiscal diferente.

Comparativa general: IGIC vs IVA para importaciones
ConceptoIVA peninsularIGIC canario
Tipo general21 %7 %
Tipo reducido10 %3 %
Tipo cero/superreducido4 % (superred.)0 % (ciertos bienes)
TerritorioPenínsula + BalearesIslas Canarias
Base normativaDirectiva 2006/112/CELey 4/1994 Régimen Canario
Punto clave

El tipo impositivo más bajo del IGIC no significa trámite más sencillo. El procedimiento de despacho en frontera puede ser más complejo que en Península precisamente porque el archipiélago tiene su propio sistema de liquidación tributaria.

El Documento Único Administrativo (DUA) en el contexto canario

El DUA es el formulario aduanero oficial que acredita la entrada legal de mercancías. En Canarias, se presenta ante la Aduana de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) en los puntos de entrada: los puertos y aeropuertos del archipiélago. El umbral a partir del cual es obligatorio para envíos no comerciales es, con carácter general, 150 € de valor en aduana, cifra que el Código Aduanero de la Unión establece como franquicia para envíos de escaso valor.

Para pedidos por encima de ese umbral, el proceso habitual implica:

  1. Retención del envío en la aduana de entrada hasta que se presenta el DUA.
  2. Liquidación del IGIC correspondiente al valor en aduana declarado.
  3. Posible inspección documental o física de la mercancía.
  4. Liberación del envío una vez completados los trámites.

El tiempo que tarda este proceso varía considerablemente: desde unas horas hasta varios días hábiles, dependiendo del volumen de trabajo de la aduana, la documentación aportada y la naturaleza del producto.

Regulación sanitaria: la AEMPS no cambia con el IGIC

Un error frecuente es pensar que el régimen fiscal diferenciado de Canarias implica también un régimen sanitario diferenciado. No es así. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ejerce su competencia en todo el territorio nacional, incluidas las Islas Canarias, con independencia del sistema tributario local.

Esto significa que:

  • Un péptido que está autorizado como medicamento en España y requiere prescripción médica la sigue requiriendo en Canarias.
  • Un compuesto que la AEMPS ha clasificado como de uso exclusivo en investigación no puede adquirirse para uso personal en ninguna isla del archipiélago.
  • Las alertas de falsificación que emite la AEMPS afectan al mercado canario igual que al peninsular.

El Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, sobre la comercialización y precauciones de uso de ciertos medicamentos, y la normativa derivada de la Directiva 2011/62/UE sobre medicamentos falsificados, son aplicables en Canarias sin excepción. La fiscalidad no exime del cumplimiento regulatorio sanitario.

El régimen especial canario: zona franca e implicaciones prácticas

Canarias también cuenta con la Zona Especial Canaria (ZEC), un régimen fiscal preferencial para empresas que operan en el archipiélago, y con mecanismos como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Estos regímenes, sin embargo, aplican a empresas registradas en la ZEC y no afectan directamente a las importaciones de particulares o investigadores que reciben envíos en las islas.

Lo que sí puede ser relevante para quien importa material de laboratorio o compuestos de investigación es el régimen de perfeccionamiento activo, que permite la entrada temporal de mercancías en el territorio aduanero para ser procesadas y reexportadas, con exención o suspensión de derechos. Este régimen exige autorización previa y es pertinente fundamentalmente para entidades de investigación, no para particulares.

Señales de alerta: lo que complica el despacho

La experiencia de quienes reciben habitualmente envíos en Canarias señala varios factores que generan retrasos o problemas en el despacho:

  • Declaración de valor incorrecta. Si el proveedor declara un valor inferior al real para reducir los derechos, la aduana puede retener el envío para valoración y exigir documentación adicional.
  • Clasificación arancelaria ambigua. Un compuesto de síntesis sin una clasificación clara puede quedar retenido mientras la aduana determina el código correcto.
  • Documentación sanitaria insuficiente. Si el producto puede interpretarse como medicamento o precursor de medicamento, la aduana puede exigir documentación de la AEMPS o de organismos equivalentes del país de origen.
  • Ausencia de etiquetado conforme. Los envíos que no cumplen la normativa de etiquetado aplicable en la UE pueden ser retenidos en frontera.
Aviso regulatorio

La clasificación arancelaria y el tratamiento fiscal de un compuesto específico puede diferir de lo indicado en este artículo según la naturaleza exacta del producto, su presentación y la interpretación vigente de la normativa aduanera en cada momento. Este artículo no sustituye la consulta a un despachante de aduanas o asesor fiscal habilitado en Canarias.

Qué documentación conviene tener disponible

Desde un punto de vista estrictamente informativo y como preparación antes de consultar a un profesional, los documentos que habitualmente facilitan el proceso de despacho incluyen:

  • Factura comercial del proveedor con descripción técnica del producto, precio, cantidad y datos del exportador.
  • Certificado de análisis (COA) del lote, con identidad del compuesto, métodos analíticos y laboratorio emisor.
  • Hoja de seguridad (SDS) del compuesto, que incluye su clasificación de peligrosidad según el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP).
  • Documentación de uso final si el producto tiene restricciones de uso (investigación, registro en organismo habilitado, etc.).

Tener esta documentación preparada antes de que el envío llegue al punto de entrada puede reducir significativamente los tiempos de espera en aduana.

El papel del despachante de aduanas en las islas

En Canarias, como en cualquier territorio con frontera aduanera activa, los agentes de aduanas (también llamados despachantes o comisionistas de aduanas) son los intermediarios habilitados para tramitar el DUA y gestionar el despacho en nombre del importador. Trabajar con un agente de aduanas con experiencia en el archipiélago, y en particular con compuestos de naturaleza científica o farmacéutica, reduce considerablemente los riesgos de retención y los errores de clasificación.

La AEAT publica en su web el listado de representantes aduaneros habilitados. La consulta previa con uno de ellos es, en cualquier caso, la vía más segura antes de efectuar cualquier importación.

Preguntas frecuentes

¿Canarias tiene IVA en las importaciones de péptidos?

No. Las Islas Canarias están excluidas del territorio de aplicación del IVA comunitario. En su lugar aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con tipos distintos al IVA peninsular. El tipo general del IGIC es del 7 %, muy inferior al 21 % de IVA peninsular, aunque el tipo concreto depende de la clasificación del producto.

¿Qué es el DUA y cuándo es obligatorio en Canarias?

El DUA (Documento Único Administrativo) es el formulario de despacho aduanero. En Canarias es obligatorio para importaciones cuyo valor en aduana supera el umbral de franquicia comunitario (actualmente 150 € para envíos comerciales). Pedidos por encima de ese valor requieren presentar un DUA y abonar el IGIC correspondiente en la aduana de entrada al archipiélago.

¿La AEMPS regula los péptidos que llegan a Canarias?

Sí. La AEMPS es el regulador de medicamentos y productos sanitarios en toda España, incluidas las Islas Canarias. Su competencia no se ve afectada por el régimen fiscal especial canario. Un péptido que requiere autorización de comercialización o prescripción médica en la Península lo requiere igualmente en Canarias.

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